En ninguna parte de la Ley 675 de 2001 se establece que la persona que se encuentra en mora deja de tener el derecho de administrar los bienes comunes que le pertenecen. Lo que se debe hacer es no votar, no elegir, no delegar en quien se encuetra moroso.
La Ley 675 de 2001, establece al administrador la obligación de hacer todas las gestiones de cobro a los propietarios morosos, ¿pero hasta donde llegan dichas competencias, puede restringir el uso del inmueble o su arriendo o el ingreso a parqueaderos?