Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 1 2017

Proyecto de Decreto que reglamentaría la cotización de independientes al sistema de seguridad social

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 31 julio, 2017

El Ministerio de Hacienda publicó en su portal web un proyecto de decreto que reglamentaría el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a la retención, liquidación y giro de los aportes al sistema de seguridad social integral de los contratistas por parte de los contratantes. Este proyecto de decreto estará disponible para comentarios hasta el 14 de agosto de 2017.

Proyecto de Decreto que reglamentaría el descuento por inversiones en conservación del medio ambiente

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 31 julio, 2017

Por el cual se modifica parcialmente el capítulo 18, título 1, parte 2, libro 1 del Decreto 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 255 del ET, que trata sobre el descuento en el impuesto de renta a que tienen derecho las personas jurídicas que realicen inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Concepto 019767 de 28-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 junio, 2017

La prestación de servicios públicos domiciliarios es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en los municipios en donde se prestan los servicios; para su determinación deberán tenerse en cuenta las reglas de causación y base gravable definidas en la Ley 383 de 1997.

Concepto 018957 de 20-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 junio, 2017

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 las normas relacionados con el impuesto de industria y comercio consideraban como actividades de servicios gravadas aquellas dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad, y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho, lo que permitía concluir que los servicios de consultoría profesional prestados por personas naturales no eran actividades de servicios gravados con ICA. Sin embargo, con la modificación realizada por el artículo 345 de la ley antes mencionada al artículo 36 de la Ley 14 de 1983, es claro que ahora todas aquellas «obligaciones de hacer» a cargo de personas naturales se encuentran gravadas con impuesto de industria y comercio. Por lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas a partir de la nueva definición de la actividad de servicios del artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, de tal forma que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y de retención en la fuente, si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado.

Concepto 018505 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 junio, 2017

La condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 debe ser adoptada por la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. No obstante, si esas corporaciones administrativas no la adoptan dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, podrán hacerlo los gobernadores y alcaldes. Así, si bien las autoridades municipales y departamentales se encuentran habilitadas para adoptar el beneficio, prevalece el respeto por la autonomía de las entidades territoriales consagrado en la Constitución Política.

Sentencia T-238 de 24-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2017

La Corte Constitucional reitera que la pensión familiar es un derecho creado por el legislador en desarrollo de su deber de ampliación progresiva de la cobertura del sistema de pensiones, con el cual se pretende beneficiar específicamente a los afiliados al sistema que, por razones como la imposibilidad de acceder a un empleo estable a causa de la edad y los altos niveles de desempleo del país, no pueden completar las semanas de cotización necesarias para reclamar la pensión de vejez de forma individual en cualquiera de los dos regímenes pensionales contemplados en la Ley 100 de 1993, lo que amenazaría su mínimo vital al llegar a la tercera edad. Asimismo, recuerda que para acceder a esta pensión es necesario que los cónyuges o compañeros permanentes que tengan la edad de pensión estén afiliados al mismo régimen pensional, acrediten más de 5 años de relación conyugal o de convivencia permanente, y se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1 y 2; además, se requiere que a sus 45 años de edad hubiesen cotizado el 25 % de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez y que los aportes en conjunto sumen como mínimo el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.

Sentencia SL 4948 (66436) de 29-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

La Corte Suprema de Justicia señala que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, los pensionados, en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, deben asumir en su totalidad el valor de la cotización, pues al contar con capacidad de pago están llamados a contribuir con el financiamiento del mismo. Dichas cotizaciones deben realizarse desde la fecha en que se causa el derecho pensional, por lo que una vez se realice el reconocimiento del pago de la pensión la administradora debe descontar del valor retroactivo pensional las correspondientes cotizaciones a salud.

Concepto 001178 de 18-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2017

El artículo 206 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, tales como bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías de seguros generales, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización, y los demás establecimientos de crédito, son sujetos del impuesto municipal de industria y comercio y, como tales, deben cumplir con su obligación tributaria en el municipio donde ejerzan la actividad gravada. Para efectos del recaudo del impuesto de industria y comercio, el artículo 212 del decreto mencionado establece que la Superintendencia Financiera tendrá la obligación de informar a cada distrito o municipio la base gravable de las entidades del sector.

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