La base gravable para liquidar el IVA en los contratos de construcción de bienes inmuebles, fijada de forma especial en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, será determinada sobre la parte de los ingresos correspondientes a los honorarios obtenidos por el constructor.
En la prestación de servicios de cafetería y de vigilancia está permitido la aplicación de la figura del AIU para efectos de cobrar el IVA, tanto por entidades del régimen tributario ordinario como del régimen especial. A continuación, presentamos 6 respuestas clave a preguntas sobre el tema.