En esta plantilla se ilustran los cálculos con los cuales se definiría la base especial para generar el IVA en los servicios del art. 462-1 del E.T. Base que fue reglamentada con el art. 11 del Decreto 1794 de agosto de 2013.
Para efectos del AIU, ¿cómo deben reportarse en la exógena los pagos realizados a terceros, los costos y los gastos?
De acuerdo con el artículo 1.3.1.6.13 del Decreto 1625 de 2016, ¿cuáles son las limitaciones en impuestos descontables en IVA que deberán tener en cuenta quienes presten los servicios señalados en el numeral 4 del artículo 468-3 del ET?
Una persona natural acogida al SIMPLE que presta servicios de aseo ¿puede aplicar el AIU?
¿Cuál es tratamiento fiscal del IVA y la retención en la fuente en los contratos de obra pública? ¿Qué incidencia tiene la figura del AIU en este tema?
¿Una entidad del régimen tributario especial puede aplicar la figura del AIU?
¿En qué consiste el AIU y cuál es la incidencia fiscal de esta figura en las empresas prestadoras de servicios de aseo y vigilancia?
¿Cómo se aplica la retención en la fuente en los contratos de construcción, teniendo en cuenta que en estos casos el IVA se cobra sobre la figura del AIU?
Las entidades que contratan servicios en los que se incluye la figura de administración, imprevistos y utilidades –AIU– deben tener presente algunos aspectos para su contabilización, entre los que se encuentran las bases gravables especiales del IVA y de la retención en la fuente.
¿Las personas naturales o jurídicas del sector de la construcción que decidan pasarse al régimen simple de tributación pueden continuar pagando el IVA sobre el AIU?
¿Cuál es el tratamiento fiscal del IVA pagado en los costos y gastos por los contribuyentes que aplican la figura del AIU?
¿En la firma de un contrato para la prestación de servicios de aseo se puede pactar como AIU para efectos de realizar el cobro del IVA el 40 % del valor total del mismo?