La Ley 43 de 1990 y la sección 220 del Código de Ética revelan las condiciones que determinan las inhabilidades o conflictos de intereses a la hora de prestar un servicio. Explicamos en qué casos el contador público se encontraría inhabilitado para aceptar un encargo en el que su cónyuge se vea involucrado.
El Código de Ética Profesional hace referencia a 5 categorías de amenazas a las que puede estar expuesto el contador público desde cualquiera que sea su labor: amenazas de interés propio, de auto revisión, de mediación, de familiaridad y de intimidación.
Los profesionales contables, además de tener en cuenta la Ley 43 de 1990, deben atender cada uno de los principios incluidos en el Código de Ética de la IFAC, pues estos son el punto de partida para la identificación de las amenazas y la estructuración de las salvaguardas.