El CTCP indica aspectos clave sobre la baja en cuentas de las copropiedades.
Cuando existen propietarios que adeudan cuantías a la copropiedad, ¿puede la asamblea autorizar la baja en cuenta de cartera?, ¿cuál es la responsabilidad del revisor fiscal en este escenario?
Lo analizamos aquí.
En esta conferencia, Félix David Romero explica detalladamente, basándose en la normatividad del Código de Comercio, una serie de recomendaciones a tener en cuenta para realizar las asambleas de copropietarios. Toca temas como las clases de asamblea, la forma correcta de realizar la convocatoria, quorum y votación, los poderes, el reglamento y las multas, entre […]
Según afirma Félix David Romero, pensar que la cuota de administración se debe fijar con el incremento del IPC o del smmlv puede colocar en riesgo el patrimonio de la copropiedad.
Lo ideal sería que su aumento fuese mínimo con el IPC, pero la realidad nos deja ver que esto es una utopía.
Compartimos esta Herramienta Interactiva que sirve de guía para realizar el presupuesto de copropiedad o edificio residencial. Incluimos un detalle del cálculo de la cuota de administración, una variedad de informes que podrás obtener fácilmente y la relación de diferente material relacionado.
Cuando el copropietario no puede asistir a una asamblea ordinaria o extraordinaria, podrá delegar en un tercero para que asista a esta.
Para ello, se debe realizar formalmente dicha delegación mediante un poder de representación.
Encuentra aquí un modelo que te permitirá realizar este proceso.
Este modelo de acta de asamblea general ordinaria de copropietarios, que ha sido elaborado conforme a los lineamientos de la Ley 675 del 2001, te permitirá dejar constancia de los temas y decisiones aprobados por los copropietarios de cada propiedad horizontal. ¡Descárgalo aquí!
El CTCP explica la jerarquía relacionada con las funciones y responsabilidades del revisor fiscal, el consejo de administración y el administrador de una propiedad horizontal.
La asamblea general de socios o accionistas es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad. Por su parte, la asamblea de copropietarios tiene el fin de examinar la situación general de la propiedad horizontal.
En esta Especial Actualícese presentamos todo lo que se debe tener en cuenta para llevar estas reuniones a buen término.
El consejo de administración puede autorizar el uso del 100 % del fondo de previstos sin la autorización de la asamblea de copropietarios.
Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración. Solo a partir de julio 1 las cuotas deberán pagarse con reajuste.
La Ley 675 de 2001 establece que se pueden realizar asambleas de copropietarios de forma virtual.
Por el COVID-19 se recomienda que la asamblea sea corta y se impida que la discusión se alargue.
Se recomienda entregar previamente las cifras y los estados financieros a cada copropietario.
Como medida de prevención frente a la propagación y contagio del COVID-19 no pueden llevarse a cabo reuniones donde participen más de 50 personas. Por lo tanto, las asambleas y juntas de socios deberán realizarse virtualmente. El Mincomercio determinó las medidas que deberán tomarse para el efecto.
Debido a los lineamientos de prevención del COVID-19 o coronavirus por parte del Minsalud, en los que declara la suspensión de eventos presenciales, todas las reuniones ordinarias de los máximos órganos sociales de personas jurídicas deberán realizarse por medios no presenciales.