Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: base gravable del IVA

Concepto 000004 de 10-01-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 enero, 2019

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el presente concepto, se pronuncia frente al beneficio tributario señalado en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, para lo cual trae a colación los oficios 023184 de 2014 y 006456 de 2018, en los cuales explica que el beneficio antes mencionado cobija la determinación de la base gravable del IVA en los contratos de construcción de inmuebles y, en términos generales, a las obras inherentes a la construcción en sí, tales como estructura, mampostería, entre otras, mas no a los contratos de obras o bienes que pueden retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble. Por lo anterior, al no tratarse de los contratos de construcción propiamente dichos, la base gravable del IVA se conformará, entre otras actividades, por el valor total de contrato, incluyendo materiales, gastos y mano de obra.
Finalmente, la actividad 2599 definida como “Fabricación de otros productos elaborados de metal” no es en sí objeto de beneficio tributario en la determinación del impuesto gravable sobre las ventas consagrada en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992.

Concepto 766 de 18-05-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2018

La Dian concluye que, en cuanto a la base gravable especial en materia del impuesto sobre las ventas para servicios de alumbrado público, en el ET no se encuentra definida, de manera que la regla especial del artículo 462-1 del ibídem no puede extenderse a servicios distintos a los señalados, ni a sujetos diferentes.

Concepto 018895 de 17-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 julio, 2017

De acuerdo con la modificación realizada al artículo 49 de la Ley 788 de 2002 por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, la certificación del Dane es el instrumento prescrito por la ley para determinar la base gravable de los productos sujetos al impuesto al consumo, mas no el consagrado de manera expresa para establecer la base gravable del IVA de los bienes gravados con el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que así lo exijan. Teniendo en cuenta lo anterior, y al no encontrarse consagrada en la ley una base gravable especial del IVA para este tipo de productos, se deberá aplicar la base gravable general establecida en el artículo 447 del ET, norma que dispone que en la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la operación.

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