De acuerdo con el artículo 60 del ET, los activos intangibles se asemejan a activos fijos, pues estos no se venden en el curso normal de los negocios del contribuyente. Por tanto, si este es poseído por dos o más años y luego se vende, se generará al contribuyente una ganancia ocasional.
Patentes, marcas, good will, derechos de autor aplican en este caso. Se debe tener en cuenta lo que dice el art. 75 del E.T. Si se está pensando vender el intangible, el costo uno mismo lo estima y ese activo intangible se debe reconocer en el patrimonio fiscal de la declaración de renta del año inmediatamente anterior.