Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancia ocasional en venta de activos intangibles


Ganancia ocasional en venta de activos intangibles
Actualizado: 26 enero, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el artículo 60 del ET, los activos intangibles se asemejan a activos fijos, pues estos no se venden en el curso normal de los negocios del contribuyente. Por tanto, si este es poseído por dos o más años y luego se vende, se generará al contribuyente una ganancia ocasional.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿cómo se calcula el impuesto a la ganancia ocasional en la venta de un activo intangible (marcas), si está valorada por $1.500.000.000 y su costo en libros es del 17% de ese valor? 

“el activo intangible se configura como un activo fijo, pues no se vende en el desarrollo ordinario de los negocios, y si estuvo en propiedad del contribuyente por dos años o más años, constituye una ganancia ocasional para este”

Para que se genere una ganancia ocasional en la venta de un intangible (bien incorporal), este debe tener la categoría de activo fijo y debe haberse poseído por dos o más años. Al respecto, el artículo 60 del ET, el cual define a los activos, señala que son activos fijos los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se venden dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. En tal caso, el activo intangible se configura como un activo fijo, pues no se vende en el desarrollo ordinario de los negocios, y si estuvo en propiedad del contribuyente por dos años o más años, constituye una ganancia ocasional para este.

Cálculo del impuesto a las ganancias ocasionales

El contribuyente debe informar en la declaración de renta y complementario la ganancia ocasional que se le haya generado; así pues, en la zona de ganancias ocasionales debe diligenciar el precio de venta y el costo fiscal del activo intangible. En cuanto al costo fiscal, cabe señalar que si este fue adquirido de un tercero el costo que se le puede enfrentar al precio de venta en la declaración es el valor que se encuentre registrado en libros.

Pero si se trata de la venta de activos intangibles que no fueron adquiridos de un tercero, sino que fueron desarrollados con el paso del tiempo por el contribuyente, se debe observar la norma señalada en el artículo 75 del ET, el cual establece la manera en que se debe calcular el costo de los bienes incorporales formados; al respecto señala:

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“El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación”.

(Los subrayados son nuestros).

En consecuencia, si la marca constituye un bien incorporal formado por el contribuyente, el costo fiscal será el 30% del valor por el cual se venda; pero si se trata de una marca que fue adquirida a un tercero, el costo fiscal es el valor por el cual se haya declarado anualmente desde el momento en que lo adquirieron. En ambos casos, el activo intangible debe figurar en las declaraciones de renta de los años inmediatamente anteriores al cual se realizó la venta del mismo.

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