Mediante la presente sentencia, el Consejo de Estado concluye que para que los certificados expedidos por el contador público o el revisor fiscal sean válidos, deben llevar al convencimiento del hecho a demostrar y estar sujetos a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
El certificado del contador público o del revisor fiscal es prueba contable suficiente, siempre que sea elaborado bajo la normatividad vigente. Cabe resaltar que el revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías.