Mediante la presente sentencia, el Consejo de Estado concluye que para que los certificados expedidos por el contador público o el revisor fiscal sean válidos, deben llevar al convencimiento del hecho a demostrar y estar sujetos a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.
El certificado del contador público o del revisor fiscal es prueba contable suficiente, siempre que sea elaborado bajo la normatividad vigente. Cabe resaltar que el revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías.
Consejo de Estado. El artículo 777 del Estatuto Tributario no deduce la aceptación incondicional del certificado del revisor fiscal como verdad real de una operación del contribuyente que deba constar en su contabilidad y en virtud de este principio el juez tiene la facultad de analizar el certificado y los elementos que se tuvieron en cuenta para expedirlo, de manera que si el juez no encuentra que esté bien fundamentado, tiene la facultad de separarse de él.