A raíz de una doctrina infundada de la DIAN emitida en el 2014, el programa Ayuda Renta diseñado por dicha entidad sigue considerando equivocadamente que los valores por pensiones que reciba una persona natural se deben tomar como si también fueran ingresos recibidos de una relación laboral; por tanto, tal programa clasifica equivocadamente a los pensionados en la categoría de empleados.
Según el Decreto 1070 de mayo de 2013, los agentes de retención pudieron haber tratado a una persona natural prestadora de servicios como “empleado” a lo largo del 2013, pues sus ingresos del año anterior, 2012, sí le daban esa condición. Sin embargo, cuando se cierra el 2013, quien fue tratado como “empleado” por parte del agente de retención es posible que por ese año 2013 no califique como “empleado”. ¿Qué debe hacer ese prestador de servicios al momento de preparar su declaración anual de renta 2013? .