Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Programa Ayuda Renta de la DIAN clasifica equivocadamente a los pensionados


Programa Ayuda Renta de la DIAN clasifica equivocadamente a los pensionados
Actualizado: 21 junio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Problemas con el programa Ayuda Renta
  • Uso correcto del valor de las pensiones al momento de efectuar la clasificación tributaria de las personas naturales

A raíz de una doctrina infundada de la DIAN emitida en el 2014, el programa Ayuda Renta diseñado por dicha entidad sigue considerando equivocadamente que los valores por pensiones que reciba una persona natural se deben tomar como si también fueran ingresos recibidos de una relación laboral; por tanto, tal programa clasifica equivocadamente a los pensionados en la categoría de empleados.

“en dicho programa se sigue aplicando una doctrina infundada que emitió la DIAN en el 2014. Por tal motivo se clasifica tributariamente de forma equivocada a las personas naturales que perciben ingresos por pensiones”

Cuando se llevan a cabo ejercicios de simulación con el programa Ayuda Renta que la DIAN ha puesto al servicio de los interesados en los últimos años gravables, y con el cual se pretende facilitar el proceso de elaboración de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas que declaren utilizando el formulario 210, es importante destacar que en dicho programa se sigue aplicando una doctrina infundada que emitió la DIAN en el 2014. Por tal motivo se clasifica tributariamente de forma equivocada a las personas naturales que perciben ingresos por pensiones (ya sean estas de vejez, invalidez o sobrevivientes).

En efecto, sucede que la DIAN emitió en julio 31 del 2014 el Concepto 885 y en este incluyó, como si fuese una norma vigente, básicamente el mismo texto del artículo 2 de un simple proyecto de decreto que se había publicado en su página de internet el 26 de mayo del 2014 y con el cual se pretendía realizar modificaciones a la norma del Decreto 3032 de diciembre 27 del 2013, el cual regula desde dicha fecha el tema de la clasificación tributaria de las personas naturales.

En el texto del artículo 2 del proyecto de decreto, el cual nunca se convirtió en decreto oficial, se leía lo siguiente:

“Artículo 2. Cálculo de límites porcentuales para la clasificación de las personas naturales pensionadas. Para efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y determinar la clasificación en las categorías de contribuyentes, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por la personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a los demás ingresos provenientes de relaciones laborales, legales y reglamentarias, de prestación de servicios de manera personal o de actividades económicas por cuenta y riesgo del empleador o contratante, y cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013”.

(El subrayado es nuestro).

A pesar de que dicho proyecto de decreto nunca se convirtió en norma oficial, la DIAN, de forma totalmente infundada, incluyó el siguiente texto en el Concepto 885 de julio 31 del 2014:

“Para efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y determinar la clasificación en las categorías de contribuyentes, según lo establecido en el artículo 4º del Decreto 3032 de 2013, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por las personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013. Tales ingresos continuarán rigiéndose por el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario”.

(El subrayado es nuestro).

Como puede verse, el texto incluido en el Concepto 885 de julio 31 del 2014 no tiene ningún fundamento jurídico, pues se basó en el texto de un simple proyecto de decreto que nunca se convirtió en decreto oficial.

Problemas con el programa Ayuda Renta

A raíz de que la DIAN no ha modificado su doctrina y la misma se encuentra vigente, el programa Ayuda Renta diseñado por la DIAN sigue aplicando dicha doctrina y considera equivocadamente que los valores por pensiones (los cuales se llevan al renglón 34 del formulario 210), sí se deben sumar junto con los valores por  salarios, honorarios y servicios recibidos en condición de empleado (los cuales se llevan al renglón 33 del formulario 210); de tal forma, cuando la suma de esos dos renglones represente un 80% o más de los ingresos brutos ordinarios del año, el programa Ayuda Renta termina clasificando equivocadamente a la persona natural como “empleado”. Para ilustrar lo anterior, podemos plantear el siguiente caso:

Renglón del formulario 210

Nombre del renglón

Valor

Porcentaje respecto del total de ingresos brutos

33

Recibidos como empleado

$40.000.000

68%

34

Pensiones

$10.000.000

17%

36

Intereses

$2.000.000

3%

37

Dividendos

$7.000.000

12%

40

Total ingresos recibidos (ingresos brutos ordinarios)

$59.000.000

100%

 

Obsérvese que si solo se mira la proporción que representan los valores del renglón 33 respecto del valor total de ingresos brutos reflejados en el renglón 40, se diría que los valores “recibidos como empleado” solo representan un 68% y, por tanto, la persona no quedaría perteneciendo a la categoría tributaria de empleados. Pero el programa Ayuda Renta, siguiendo la doctrina infundada de la DIAN, determina que la persona natural sí pertenece a la categoría de “empleado”, pues toma lo que esté reflejado en el renglón 33 y lo suma con lo que se encuentre reflejado en el renglón 34; en dicho caso la suma de esos dos valores representaría un 85% respecto del total reflejado en el renglón 40.

De igual forma, si la persona natural no refleja ningún valor en el renglón 33 del formulario 210 (valores recibidos como empleado), pero los valores reflejados en el renglón 34 (valores por pensiones) representan entre el 80% y el 99% de los ingresos brutos ordinarios del año, el programa Ayuda Renta de nuevo considera que la persona pertenece a la categoría de “empleado”, pues sigue aplicando el concepto infundado de la DIAN de que los ingresos por pensiones se consideran como si fueran ingresos recibidos de una relación laboral. Lo anterior se puede ilustrar de la siguiente manera:

Renglón del formulario 210

Nombre del renglón

Valor

Porcentaje respecto del total de ingresos brutos

33

Recibidos como empleado

$0

0%

34

Pensiones

$90.000.000

90%

36

Intereses

$3.000.000

3%

37

Dividendos

$7.000.000

7%

40

Total ingresos recibidos (ingresos brutos ordinarios)

$100.000.000

100%

Uso correcto del valor de las pensiones al momento de efectuar la clasificación tributaria de las personas naturales

Para entender el verdadero efecto que tienen los ingresos recibidos por pensiones al momento de realizar la clasificación tributaria de las personas naturales, es necesario repasar la norma que sí está vigente y es la contenida específicamente en el parágrafo 1 del artículo 2 y en el artículo 4 del Decreto 3032 de diciembre del 2013. Dicho decreto no ha sido modificado desde su expedición y en este siempre se ha leído lo siguiente:

«Artículo 2, Parágrafo 1°. Para establecer el monto del ochenta por ciento (80%) a que se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente”.

«Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación. Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.

Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del fondo o cuenta, según corresponda.

Parágrafo 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo.

Parágrafo 2°. A los ingresos de que trata el parágrafo anterior, provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, seguirán sujetas al régimen ordinario de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario».

(El subrayado es nuestro).

“los únicos valores que se deben consolidar como uno solo para medir si representan o no el 80% o más de los ingresos brutos ordinarios y poder pertenecer a la categoría de empleado, son los ingresos por salarios, honorarios y servicios técnicos”

Nótese entonces que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 3032 del 2013 plantea que los únicos valores que se deben consolidar como uno solo para medir si representan o no el 80% o más de los ingresos brutos ordinarios y poder pertenecer a la categoría de empleado, son los ingresos por salarios, honorarios y servicios técnicos. La norma no dice que se les deba incluir también los ingresos por pensiones. Esos valores por salarios, honorarios y servicios son los que siempre se reflejarán en el renglón 33 del formulario 210.

Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 4 del mismo decreto indica expresamente que las pensiones únicamente se deberán tener en cuenta para que figuren dentro del total de los ingresos brutos ordinarios del año respecto del cual la persona natural deberá calcular los «límites porcentuales» a que se refiere el artículo 329 del ET, es decir, el total respecto del cual se deberá medir si lo que se refleje solamente en el renglón 33 de su formulario 210 le representa o no el 80% o más de sus ingresos brutos. Para ilustrarlo, plantéese el siguiente caso de los diferentes ingresos brutos ordinarios que obtuvo una persona natural:

Renglón del formulario 210

Nombre del renglón

Valor

Porcentaje

33

Recibidos como empleado (incluye salarios + honorarios + servicios)

$52.000.000

73%

34

Pensiones

$14.000.000

20%

36

Intereses

$2.000.000

3%

37

Dividendos

$3.000.000

4%

Subtotal 1

$71.000.000

100%

38

Otros ingresos (precio de venta de un activo fijo poseído por menos de 2 años)

$120.000.000

40

Total ingresos recibidos (ingresos brutos ordinarios)

$191.000.000

 

Nótese que en este ejercicio las pensiones únicamente están siendo tenidas en cuenta para que hagan parte del subtotal 1 ($71.000.000), en el que no participan, por ejemplo, los ingresos de la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años (ver el inciso primero del artículo 4 del Decreto 3032 del 2013).

Por tanto, será respecto de ese subtotal 1 que se deberá medir si los $52.000.000 (que corresponden solamente a la suma de salarios + honorarios + servicios) representan o no el 80% o más. Por tanto, como en este caso los $52.000.000 no representan un 80% o más respecto de los $71.000.000, la persona entonces no pertenece a la categoría de “empleado”; en realidad termina perteneciendo a la de “otras personas”. Pero si se hubiese utilizado el programa Ayuda Renta de la DIAN la conclusión sería distinta (dicho programa hubiera determinado que la persona sí pertenecía a la categoría de “empleado”).

En vista de todo lo anterior, es claro que la DIAN debe modificar su doctrina contenida en el Concepto 885 de julio del 2014 y ajustar oportunamente su programa Ayuda Renta, de forma que no se siga dando una clasificación tributaria equivocada a las personas que perciben ingresos por pensiones.

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