De acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, existen unas expensas que son:
La desafectación se produce cuando un bien común pierde dicha calificación, y se convierte en un bien privado. La desafectación de un bien común se puede dar únicamente cuando dicho bien no es imprescindible para la subsistencia de la propiedad horizontal; por tal razón, la desafectación puede recaer sobre aquellos bienes catalogados como no esenciales.