Dos aspectos deben ser tenidos en cuenta. Si el contrato dura más de tres meses y si en el mes se va a pagar más de un salario mínimo. Lo anterior no cambia con el hecho que el Decreto 3032 haya modificado el 1070 de mayo de 2013.
En su Concepto 72394 de nov. 11 de 2013 la DIAN retoma lo que ya había dicho en su Concepto 060032 de septiembre 23 de 2013 y concluye con mayor claridad que el control a la seguridad social de los independientes, para efectos de poder tomar como deducibles en renta los pagos que se les realicen, es algo que solo aplica si prestan servicios y no cuando venden bienes. Además, es algo que solo aplica si existen contratos de duración superior a 3 meses.