Este par de expresiones tienen el riesgo de ser engañosas para el consumidor a la hora de adquirir un producto o servicios. Tanto la Superindustria como el Consejo de Estado se han pronunciado al respecto. Las piezas publicitarias deben ser muy descriptivas cuando ofrecen todo tipo de promociones.
Omitir información que permita comprender la publicidad de un producto, no usar el idioma castellano o que se traslade al consumidor los costos de un incentivo, son algunos puntos sinónimos de publicidad engañosa. Analice las piezas publicitarias que le presentan en los medios de comunicación.
En los casos en que como consecuencia de la publicidad engañosa el consumidor haya sufrido perjuicios frente a los cuales exige un proceso reparatorio o indemnizatorio, debe emprender una acción de demanda contra la compañía que incurrió en actos de publicidad engañosa, cuando solo se desee visibilizar la situación, a fin de evitar que otros consumidores se afecten por los actos de engaño de la empresa, y si requiere el retiro de la publicidad, el procedimiento que hay que ejecutar es una denuncia.
El derecho en aras de proteger al consumidor ha determinado a través de la Ley 1480 del 2011, que la publicidad empleada por el empresario para ofrecer sus bienes y servicios en el mercado tiene efectos vinculantes; por lo tanto, su desconocimiento le puede acarrear responsabilidades no consideradas.