Del artículo 207 al 209 del Código de Comercio y en el reglamento de las copropiedades, se encuentran señaladas las funciones de los Revisores fiscales, las cuales son un referente para que los propietarios de la unidad residencial, comercial o mixta puedan evaluar el cumplimiento de dichas funciones.
Al emitir un dictamen con salvedad sobre afirmaciones en particular, el contador público deberá expresar de manera clara e inequívoca las afirmaciones a las cuales hace referencia, y los motivos e importancia de dicha salvedad en relación con los estados financieros.
La figura de rentas pasivas es un término tributario, el cual se encuentra estipulado en el artículo 889 de 2018. En conclusión, puede afirmarse que dichas rentas resultan de sumar la totalidad de los ingresos pasivos, y restar los costos y las deducciones asociadas a dichos ingresos.
Para presentar los estados financieros de una PH, el sistema contable deberá manejar todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de la información financiera.
El cobro de los honorarios del revisor fiscal debe estar sujeto a las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre la copropiedad y sujeto prestador del servicio, en cumplimiento de las leyes comerciales y civiles. El incumplimiento de dicho pago acarreará acciones judiciales.
Para el reconocimiento contable que debe realizar el mandatario, primero debe identificar si actúa como agente o principal. Así mismo, cabe resaltar que una entidad actúa como agente cuando no está expuesta a los riesgos y ventajas significativas asociadas a la venta de bienes o prestación de servicios.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que “El contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad”. Por ende, las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con lo planteado en la ley.
l Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que el incumplimiento del pago de los honorarios del revisor fiscal, pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales, da lugar a la interposición de las acciones judiciales que conduzcan al cobro de dichos honorarios.
La NIFF 16 – Arrendamientos es obligatoria para las entidades del grupo 1, a partir del 1 de enero de 2019. Así mismo, los principios, la fecha de aplicación y el período de transición, se encuentran plasmados en la parte A y B de la norma.
En el cambio de revisor fiscal de una entidad, los compromisos de índole tributario pendientes serán responsabilidad del nuevo revisor fiscal. Sin embargo, cualquier labor adicional para la obtención de evidencia necesaria para dichos compromisos, acarreará el cobro de honorarios adicionales.
El contador público tiene derecho a recibir remuneración económica por la prestación de sus servicios profesionales, como se encuentra plasmado en el artículo 39 y 46 de la Ley 43 de 1990.
El contador público no está obligado a emitir certificaciones para cualquier interesado que las solicite, ya que su responsabilidad esta direccionada a la asamblea general, junta de socios y a los organismos gubernamentales que tengan una relación de inspección y vigilancia sobre el ente.