El CTCP concluyó que la responsabilidad de la preparación y presentación de los informes y demás requerimientos de tipo tributario corresponden a la administración de la entidad. Ello no quiere decir que el contador público no deba dar cumplimiento a las normas profesionales, legales y reglamentarias, y a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios.
El CTCP infiere que las políticas contables bajo Estándares Internacionales deben ser elaboradas y aprobadas por el gerente o la junta directiva, o a quienes esta delegue, pero no requieren un acta de asamblea de accionistas o de junta de socios para su aprobación.
El CTCP reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones. Cabe resaltar que los estados financieros presentados bajo el Decreto 2649 de 1993 se consideran ineficaces.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 891 Octubre 15 de 2019 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la diferencia en cambio en los estados financieros deberán tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en el marco técnico que sea aplicado por cada entidad. […]
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que, a propósito de las entidades prestadoras de servicios que efectúan importaciones de activos contabilizados como fijos, no deben incluirlos como importaciones por tener en cuenta para la clasificación de la entidad en el grupo 1.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–reitera que el revisor fiscal debe esperar un año contado a partir de su retiro del cargo para prestar servicios profesionales como empleado de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. Cabe resaltar que estas entidades normalmente se clasifican en el grupo 3, por lo que adquieren el compromiso de aplicar las Normas de Información Financiera para microempresas contenidas en el anexo 3 del ya mencionado Decreto 2420 de 2015, y en sus modificatorios.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que las directrices para la consolidación de los estados financieros de una entidad que aplica el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 son las contenidas en la sección 9 del Estándar para Pymes.
Para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, deberá atenderse lo dispuesto en los anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015. Cuando se trate de una entidad que aplica las normas del anexo 1, se considerará lo establecido en la NIC 12 – Impuestos a las ganancias y en la CINIIF 23 – Incertidumbre frente a los tratamientos de los impuestos a las ganancias.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran descritas en el Código de Comercio, y la obligatoriedad de tener esta figura de control se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– infiere que para fijar los honorarios del revisor fiscal se deben analizar los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o ejecutantes, y tener en cuenta cada uno de los demás factores, a fin de fijar los honorarios acordes con la labor que se contrata.
La evaluación de las inhabilidades tiene el propósito de asegurar la idoneidad del profesional para desempeñar las funciones con las cuales va a comprometerse. El CTCP estipula que son siete (7) las inhabilidades que debe evaluar un profesional contable para ejercer el cargo de revisor fiscal en una copropiedad.
En la presente doctrina también se relacionan las amenazas que pueden presentarse para un contador público independiente que dictamina información financiera en calidad de revisor fiscal, dentro de las cuales se destacan el interés propio, la autorrevisión, la abogacía y la familiaridad.