Las inspecciones pueden ser tributarias o contables. La primera de ellas puede ser solicitada por el contribuyente u ordenada por la Dian. En el caso de la segunda, si los libros contables no son presentados por el contribuyente, luego no podrá invocarlos como un medio de prueba.
Los artículos 772 a 777 del ET reglamentan la contabilidad como un medio de prueba para efectos fiscales. Con la reforma tributaria estructural se adicionó el artículo 772-1 del ET para establecer la obligatoriedad de realizar conciliación fiscal entre los Estándares Internacionales y el Estatuto.