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Inspecciones se consideran un medio de prueba para efectos fiscales


Actualizado: 30 enero, 2018 (hace 6 años)

El Estatuto Tributario a través de sus artículos 778 a 783 regula los aspectos relacionados con las inspecciones, estas pueden ser tributarias o contables.

Se considera que existe una inspección tributaria cuando esta pretende ser utilizada como un medio de prueba sobre unos hechos que son de interés en un proceso que es adelantado por la Dian (ver inciso segundo del artículo 779 del ET). Este tipo de inspección puede ser solicitada por el contribuyente (cuando es solicitada con la intervención de testigos actuarios uno de ellos será nombrado por el contribuyente y el otro por la Dian; el pago a dichos testigos debe efectuarse antes del fallo) u ordenada por la Dian (debe decretarse mediante auto, el cual será notificado por correo o personalmente y una vez notificado se podrá iniciar la inspección).

Por otra parte, el artículo 872 del ET establece que la Dian puede ordenar la práctica de una inspección contable tanto al contribuyente como a los terceros que se encuentren obligados a llevar contabilidad. Recordemos que si el contribuyente no presenta sus libros, comprobantes y demás documentos, posteriormente no puede invocarlos como prueba a su favor e incluso tal acto será considerado como un indicio en su contra; no hay lugar a tales consideraciones si se logra comprobar que por fuerza mayor o caso fortuito no fue posible presentarlos.

Sobre este tema es válido destacar que los libros de contabilidad constituyen un medio de prueba a favor del contribuyente siempre y cuando sean llevados en debida forma; los requisitos para tal propósito puede consultarlos en detalle en nuestro concepto tributario titulado Libros de contabilidad son una prueba a favor del contribuyente.

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