La Dian concluye que los contratos de prestación de servicios jurídicos y/o asesoría legal no están cobijados por el régimen de transición del impuesto sobre las ventas, a diferencia de los contratos de construcción e interventoría que sí son cobijados por dicho régimen.
Con respecto a los contratos de concesión de infraestructura de transporte, la DIAN señala que si fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, las modificaciones introducidas al régimen del IVA por esta, no le son aplicables a los contratos de construcción e interventoría derivados de la mencionada concesión, aun cuando sean celebrados en el transcurso de los años 2017 y subsiguientes.