La porción conyugal es una obligación que impone la ley en ciertos casos; la idea es asignar una parte del patrimonio de la persona fallecida al cónyuge sobreviviente y así mejorar su situación económica si esta no es favorable al momento del fallecimiento del causante.
Por disposición de la Ley 1395 las entidades financieras deben entregar a los familiares de un ahorrador o un cuentacorrentista, los valores de cuentas, CDT, cheques, etc., sin necesidad de un juicio de sucesión cuando el monto no supera un determinado valor, el cual rige entre octubre y septiembre del año siguiente. La Superfinanciera acaba de fijar el monto vigente entre octubre de 2013 y septiembre de 2014.