De acuerdo con el párrafo 41 de la NIC 8 «Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores», las equivocaciones de transcripción en las notas a los estados financieros se consideran errores. Sin embargo, debe evaluarse si el error es o no intencional. Asumiendo que no sea intencional, debe considerarse el impacto que el error pueda tener en la interpretación que un usuario de la información le pueda dar a los estados financieros. Si el impacto no es significativo, el error se puede corregir al conocerse. Si la detección ocurre después de haber sido aprobados los estados financieros, será necesario convocar de nuevo al máximo órgano social, dado que no hay facultad legal para aprobar cambios en los estados financieros que ya han sido autorizados por el máximo órgano social.
El CTCP precisa que si la información disponible antes de la aprobación para publicación de los estados financieros permite concluir que es necesario reconocer un pasivo (provisión) para cubrir los posibles pagos por multas y reclamaciones, esta debe efectuarse con cargo a los resultados del período, afectando las utilidades o excedentes que se ponen a disposición de los propietarios. Por lo tanto, no sería adecuado que el revisor fiscal o la administración recomienden a la junta de socios o a la asamblea de accionistas la constitución de una reserva para cubrir una partida que cumple los criterios para ser reconocida como un pasivo, dado que si en su evaluación se identificó que debía reconocerse una provisión por litigios, esto debió ser considerado al aprobar y publicar los estados financieros, o al emitir el dictamen sobre ellos. De no hacerlo, esto podría representar un riesgo de incorrección material de dichos estados.
El tema de las Revelaciones se refiere a las entidades cuyos estados financieros cumplen con la NIIF para las PYMES, que a la vez efectuará en las notas una declaración, explícita y sin reservas de este cumplimiento total.
En razón a que los Estados Financieros del 2010 terminarán siendo entregados en muchos casos sin haber sido aprobados por las Asambleas o Juntas Directivas de las sociedades, es por eso que la circular 100-000004 de Noviembre de 2010 dispone lo que habría que hacer para corregir un reporte ya entregado si sucede que el máximo Organo social termina haciéndole modificaciones a los Estados Financieros.