Las personas naturales o jurídicas a quienes en Febrero 16 de 2010 o fechas posteriores les aplicó alguno de los 10 criterios de la Resolución 1336 de dicha fecha (modificada con la Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010) son los que quedan obligados a presentar estas declaraciones en forma virtual (sin importar si posteriormente les dejaba de aplicar el criterio). En cuanto al pago, el mismo lo podrán hacer de forma voluntaria por canales electrónicos. Si no declaran en forma virtual estando obligados, la declaración se tomará como no presentada.
La Ley 1393 de 2010 adicionó un parágrafo al artículo 647, donde se confirma que en las declaraciones 2010 la información inexacta puede ser castigable. Las cifras deben corresponden a los valores pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales.
En estos renglones se pide informar los valores efectivamente pagados a las entidades de seguridad social (sin incluir el aporte del trabajador) y parafiscales que el empleador haya realizado sobre los salarios de sus trabajadores. Si los valores que informe no están efectivamente pagados, la sanción será del 160% de dichos valores reportados inexactamente. El diligenciamiento de estos renglones no coincidirá con la información exógena.
La norma del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 indica que la reducción de la tarifa de renta se aplicaría a toda la renta liquida fiscal gravable que obtenga el contribuyente sin importar que dicha renta esté afectada con partidas que no provienen de la explotación de la Pequeña Empresa. Esto es algo que tendrán que entrar a corregir o reglamentar.
En razón a los calendarios para vencimientos de información exógena año gravable 2010 fijados en la Resolución DIAN 8660 de agosto 30 de 2010, y los vencimientos para presentar la Declaración de Renta año gravable 2010 de Personas Naturales fijados en el artículo 15 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010, algunas personas naturales tendrán que madrugar más a tener lista su Declaración de renta pues no podrán esperarse hasta agosto de 2011.
Este es el documento que cada año se menciona en el decreto de plazos que al final del año expide el Ministerio de Hacienda y que esta vez está contenido en al parágrafo del Artículo 31 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010. Las sociedades, cooperativas y Entidades Comuneras lo deben dar dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que sea solicitado por el socio, accionista, cooperado o comunero.
El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, y que ha existido en dicho Estatuto desde cuando fue adicionado por el artículo 22 de la Ley 488 de Diciembre de 1998, ha sufrido una nueva modificación integral (la cuarta desde su creación) esta vez mediante el artículo 33 de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010.
Cuando se va a determinar si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligado a presentar declaración de renta por el 2010, ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es si por dicho año, la persona o sucesión ilíquida se consideró residente o un no residente.
Asalariados, trabajadores independientes y demás personas naturales deben cumplir con una serie de seis requisitos si quieren quedar exonerados a la hora de presentar su declaración de renta. Aquí los enumeramos.
Por el año fiscal 2010 igualmente son 6 los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Además, esta vez el patrimonio líquido fiscal que se denuncie en la declaración de renta a diciembre de 2010 sería en la práctica el mismo de Enero 1 de 2011 y podría producir la obligación de responder adicionalmente por el Impuesto al Patrimonio.
Las personas Naturales que en el 2009 fueron responsables de IVA, o agentes de retención, y que en ese año obtuvieron $500 millones o más de ingresos brutos, pudieron presentar su declaración de renta 2009 en papel durante agosto de 2010 pero tres meses después deben empezar a declarar virtualmente.
Un asalariado presenta su declaración de renta en el formulario 210. Si en esta declaración se presenta un saldo a favor, ¿es necesario que lo firme un contador público y si es así en dónde la firma si no hay espacio para la firma del contador?