El objetivo: tener una radiografía de predios, lotes y baldíos que hay en Colombia, sin importar la titularidad de los derechos que existen sobre el bien.
En cada predio se realizará un plan de cuatro puntos: formación, actualización, conservación y difusión catastral, para poner al día los datos.
La Ley 1955 de 2019 establece que la gestión catastral es un servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
Por lo anterior, mediante el Decreto 148 de 2020, el Dane establece las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de su prestación, tales como: la manera como los gestores y operadores catastrales deben desarrollar sus actividades en la prestación del servicio y las funciones que tendrán las entidades de regulación, inspección, vigilancia y control del servicio público.