Mediante el Decreto 358 y la Resolución 000042 de 2020, Minhacienda y la Dian reglamentaron aspectos asociados a la facturación de venta en papel, documentos equivalentes y facturación electrónica con validación previa.
Se introdujo el concepto de “documento soporte” que formaliza la cuenta de cobro.
La regulación civil y mercantil vigente en Colombia dispone que el mandato constituye un negocio jurídico a través del cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos jurídicos por cuenta de la otra, previéndose que el mandato puede conllevar o no la representación del mandante.
El Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 dio origen a la ya famosa Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, que contiene todo lo relacionado con el sistema de facturación en Colombia, en donde su último artículo 96 deroga todo lo existente hasta ese momento en temas de facturación y documentos equivalentes.
¿Es cierto que las facturas electrónicas pueden ser negociadas como factoring? ¿Cuáles serían los efectos tributarios?
¿Cuáles son los principales requisitos que deben cumplir los proveedores tecnológicos para poder expedir facturación electrónica?
Para soportar costos y gastos por compras a los no obligados a facturar, debe elaborarse un documento soporte con numeración autorizada por la Dian, según el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 000042 de 2020.
En la plataforma de autorización de numeración ya se encuentra la opción.
A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones en relación con los aspectos relativos a los sistemas de facturación vigentes.
Lo anterior, acorde con la reglamentación realizada mediante el Decreto 358 de 2020.
A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció el nuevo calendario que fija los plazos para la implementación de la facturación electrónica.
Dicha resolución, además, señala nuevos requisitos y aspectos relacionados con los sistemas de facturación vigentes.
Ese fue uno de los grandes cambios introducidos con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, el cual modificó la instrucción que se venía aplicando desde el año 1996 con la expedición del Decreto 1165 de dicho año. Por tanto, colegios y universidades podrían quedar obligados a expedir facturas.
En medio de la crisis sanitaria generada por la propagación del COVID-19 en el territorio colombiano, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas para hacerle frente a la situación.
Estas incluyen aspectos relacionados con las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes.
Proyecto de la Dian modificaría por cuarta vez el calendario para la implementación de la facturación electrónica.
Plazos para ciertos grupos de empresas, según su código CIIU, se ampliarían, y se añadirían otros requisitos en la expedición de la factura.
¿La Dian puede cerrar el establecimiento de comercio de los contribuyentes que no cumplen con la obligación fiscal de expedir la factura electrónica?