El 5 de noviembre de 2019, mediante la Sentencia C-521, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 27 de la Ley de financiamiento, en el cual se encargó de modificar el artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–, elevando las tarifas de tributación que se tendrán que aplicar en la cédula de dividendos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. También declaró exequibles los artículos 36, 37 y 38 de la misma ley en lo relacionado con el hecho generador, la base gravable y la tarifa del impuesto al patrimonio.
La Corte Constitucional manifestó que, aunque haya gran diferencia entre las tarifas de renta que usarán los trabajadores y las que usarán quienes perciban dividendos, es claro que al ingreso bruto de los asalariados sí les puede restar primero una gran cantidad de valores por ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas, algo que no se puede hacer dentro de la cédula de dividendos.