Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: derecho al trabajo

Sentencia SL-91972017 (51272) de 21-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

La Corte Suprema de Justicia señala que, aunque el derecho al trabajo y el de la seguridad social tienen una estrecha relación, derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en que el primero regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado, mientras que el segundo no se limita a este, sino que cobija todo tipo de relaciones, en las que fundamentalmente se expresa la condición de ciudadano. Es decir que, para que aplique el derecho laboral, se debe estar ante una relación de carácter subordinado sujeta a la disyuntiva empleado–empleador y para que opere el derecho a la seguridad social, se requiere reivindicar la condición de ciudadanía. Lo anterior tiene repercusiones valiosas en las organizaciones de tendencia (aquellas que tienen como fin esencial la difusión de una ideología, pensamientos o creencias; por ejemplo, las ordenaciones religiosas), las cuales son una excepción al ámbito laboral, pues, aunque admite que fuera de ellas queda la regulación del Código Sustantivo del Trabajo, no las exime de la obligación que tienen de asumir la protección a la seguridad social de quienes las integran, pues la autonomía que se les otorga, en este caso específico a las confesiones, derivada de la libertad religiosa inserta en la Constitución Política, no es de carácter absoluto, pues se reconoce un límite propio, que emana del contenido de los derechos fundamentales y del principio de laicidad del Estado.

Sentencia T-269 de 27-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

La Corte Constitucional recuerda que la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse en el escenario de la reestructuración o la renovación de la administración pública, conocida como retén social, se estableció con el propósito de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital de, por ejemplo, los trabajadores que laboran en dichas entidades y se encuentran cerca de acreditar los requisitos para acceder a la pensión de vejez. No obstante, precisa la corte que el fundamento del reconocimiento de la estabilidad laboral de los prepensionados no se circunscribe al retén social, sino que deriva de mandatos especiales de protección contenidos en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar trato especial a grupos vulnerables; esto, debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían gravemente afectados por el retiro del empleo público. En consecuencia, no debe confundirse la estabilidad laboral de los prepensionados con la figura del retén social, para concluir erróneamente que la mencionada estabilidad solo es aplicable en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública.

Sentencia T-203 de 04-04-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 abril, 2017

La Corte Constitucional reitera que el derecho a la estabilidad laboral reforzada no puede entenderse únicamente como la limitación que existe para retirar al trabajador que ha sufrido una disminución en su estado de salud, sino también como la posibilidad que tiene ese trabajador de ser reubicado en un puesto que pueda desempeñar conforme a sus condiciones de salud. La reubicación laboral es una forma de conciliar los intereses de ambas partes (trabajador y empleador), en tanto que se le permite a la persona afectada en su salud potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente, pese a la condición que le sobrevino y a la empresa o entidad, maximizar la productividad de sus funcionarios.

Auto AP-3580-2016 de 08-06-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 junio, 2016

Corte Suprema de Justicia. Recordó que el derecho al trabajo que tienen las personas recluidas en centros penitenciarios y carcelarios también debe ser reconocido para aquellos que condenados a prisión domiciliaria.

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