La Ley 1480 de 2011 establece el derecho de retracto como una facultad del consumidor para desistir unilateralmente del contrato en un término de 5 días hábiles contados a partir de su celebración. Sin embargo, ¿es deber del vendedor informar al consumidor sobre dicho término?
Conoce la respuesta.
Edición # 135 de enero del 2023 de la Revista ACTUALÍCESE.
En la Sentencia 2707 de marzo 10 de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, ante la reiteración de la falla, deberá darse protección al consumidor con la devolución total o parcial del precio pagado, o el cambio parcial o total del bien.
Aquí te contamos en detalle la decisión.
El defensor del consumidor financiero es un instrumento de protección del consumidor. Este puede acudir al primero para defender sus derechos.
Las entidades obligadas a tenerlo deben hacer pública su existencia y funciones, los medios para contactarlo y la forma de interponer las quejas.
En la Sentencia 2707 del 10 de marzo de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la protección al consumidor aplica con la sola reiteración de que la falla faculta a este para solicitar la reparación, cambio o devolución del dinero.
Los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden someter a conocimiento de esa autoridad los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas para que sean fallados en derecho y con las facultades de un juez.
El producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que, en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrece la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. En los siguientes casos el productor de la cosa asumirá la responsabilidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su Concepto 16-163075 del 27 de julio del 2016, recordó que ante la solicitud de garantía esta únicamente será efectiva cuando el proveedor o distribuidor responda la reclamación directa presentada por el consumidor.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en Sentencia 4195 del 29 de julio del 2016, recordó el derecho que le asiste a todos los consumidores de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna y verificable sobre todo producto o servicio que les sea ofrecido.
La garantía es la responsabilidad que tiene el productor o proveedor de entregar al consumidor los bienes según los requisitos de calidad y funcionamiento necesarios. Para conocer el concepto normativo de garantía es necesario dirigirse a la Ley 1480 del 2011, la cual, en su artículo 5, la define como:
En una relación de consumo existen 3 figuras fijas: el consumidor, el productor y el proveedor. Estos dos últimos en algunos casos son el mismo; también podemos encontrarnos con múltiples proveedores dentro de una cadena de consumo. Consumidor Es la persona natural o jurídica que adquiere o usa un bien o servicio determinado para su […]
Los productores y/o distribuidores que incumplan con los derechos del consumidor tendrán que asumir la respectiva sanción impuesta por la entidad competente, Superintendencia de Industria y Comercio y Alcaldías municipales. Estas sanciones se encuentran definidas en el artículo 61 de la Ley 1480 del 2011, y van desde 100 smmlv hasta el cierre definitivo del establecimiento de comercio, aun cuando se trata de ubicaciones virtuales.