Edición # 135 de enero del 2023 de la Revista ACTUALÍCESE.
En la Sentencia 2707 de marzo 10 de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, ante la reiteración de la falla, deberá darse protección al consumidor con la devolución total o parcial del precio pagado, o el cambio parcial o total del bien.
Aquí te contamos en detalle la decisión.
El defensor del consumidor financiero es un instrumento de protección del consumidor. Este puede acudir al primero para defender sus derechos.
Las entidades obligadas a tenerlo deben hacer pública su existencia y funciones, los medios para contactarlo y la forma de interponer las quejas.
En la Circular Externa 004 del 1 de abril de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio da instrucciones sobre el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor con ocasión de espectáculos públicos cancelados.
En la Sentencia 3051 del 22 de marzo de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que cuando se reclama la vulneración de un derecho, las inconformidades que se alegan se deben demostrar, pues la sola manifestación del consumidor no es suficiente para dar por ciertos los hechos.
En la Sentencia 2707 del 10 de marzo de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que la protección al consumidor aplica con la sola reiteración de que la falla faculta a este para solicitar la reparación, cambio o devolución del dinero.
En la adquisición de un bien o servicio, el consumidor no está exento de que su compra no sea de su plena satisfacción, ya sea por el surgimiento de alguna falla, daño o cualquier inconformidad con respecto al producto en términos de su calidad, idoneidad, seguridad o ante una mala información suministrada al consumidor.
El derecho de retracto y el desistimiento no se equiparan; tampoco se reglamentan en el Estatuto del Consumidor. Los términos y condiciones han sido fijados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en una resolución especial sobre protección de derechos de los pasajeros aéreos.
Es obligación suministrar a los consumidores (de forma visible) la información sobre el precio de los productos y servicios que se ofrezcan y los costos adicionales que se pudieran derivar, por ejemplo, estudios de crédito, seguro, transporte o cualquier otro pago a cargo del consumidor.
Ante el incumplimiento de las obligaciones no pagadas de cualquier naturaleza por parte del titular de la información crediticia, las fuentes de dicha información podrán realizar el reporte negativo a las centrales de riesgo. No obstante, deben comunicarlo al deudor o codeudor de manera individual, por lo menos veinte días calendario antes de realizar el reporte, con el fin de que el titular, en este tiempo, pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. La mencionada comunicación podrá enviarse sin la exigencia que sea por correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes, o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999.
La Superitendencia precisa que la norma contempla mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor de recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio. Es así como, en el marco del derecho del retracto, se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra. Esto, siempre y cuando el derecho se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para ello. Al respecto, el artículo 47 del Estatuto de Protección al Consumidor es claro al relacionar los efectos del ejercicio del derecho de retrato, por lo que no le es dable al proveedor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente al inicialmente adquirido. Esto último, dado que la única acción procedente, una vez ejercido el derecho, es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada.
La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que es requisito indispensable que las demandas que se promuevan ante esta, efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor, lo que implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final. Así mismo, precisa que el consumidor final es toda persona natural o jurídica que, como destinatario final adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica; por ende, la demanda de protección al consumidor es aquella que instaura la persona que usa o disfruta el producto o servicio directamente para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, e incluso empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica pues, en caso contrario, es decir, cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda relación directa con una actividad económica, se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final.