Lo ideal es que la trabajadora acuerde con su empleador a qué hora de la jornada laboral se otorgará este descanso de una hora al día, el cual podría ser de dos períodos de 30 minutos. Este descanso se concederá durante los 6 primeros meses de vida del niño e iniciará luego de la licencia de maternidad.
El Ministerio de Salud y Protección Social vigilará y controlará la implementación y funcionamiento de las salas. Minsalud contaría con seis meses para establecer los parámetros técnicos para la puesta en operación de estos recintos.
Cuando una trabajadora durante la etapa gestacional o el parto sufra un aborto tiene derecho a una licencia remunerada de 2 o 4 semanas. Dicha licencia siempre debe ser remunerada y la liquidación de esta se debe realizar sobre el salario devengado al momento de tomar el descanso.