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Este modelo de dictamen de estados financieros consolidados, que incluye una opinión con salvedades del revisor fiscal, se presenta conforme a los lineamientos de la NIA 705 (revisada) – Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
La NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de auditoría expone los lineamientos para el informe del revisor fiscal y la inclusión de las cuestiones clave que hayan sido de mayor significatividad en el encargo. Recuerda que a partir del 8 de noviembre de 2023 esto es de obligatorio cumplimiento.
Descarga aquí un modelo del dictamen del revisor fiscal que incluye el párrafo de cuestiones clave del que trata la NIA 701.
Recordemos que desde noviembre 8 de 2023 es obligatorio incluir las cuestiones clave en los dictámenes de los revisores fiscales de todas las entidades en Colombia.
Descarga aquí un modelo del dictamen del revisor fiscal que incluye opinión con salvedades.
Este dictamen ha sido elaborado conforme a los lineamientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– para aquellas situaciones en las que el revisor fiscal debe emitir una opinión con salvedades.
Esta guía de Excel proporciona una visión clara de las diferencias estructurales entre el informe del revisor fiscal presentado en la NIA 700 y la NIA 700 (revisada).
Ten en cuenta que el Decreto 1899 de 2023 realizó modificaciones al alcance de la NIA 701. Conoce esto y mucho más en este formato comparativo.
En una compañía que reexpresa sus estados financieros del año 2021, ¿el revisor fiscal que es nombrado en 2023 debe emitir un nuevo informe de revisor fiscal a pesar de no haber auditado ese período?
La revisoría fiscal en las pymes requiere una adecuada planeación que contemple: determinación de los objetivos, definición de informes, listar las actividades que se ejecutarán y realizar un plan general de actividades.
Presentamos 4 pasos para organizar y dirigir con eficiencia este trabajo.
La NIA 700 establece los requerimientos del revisor fiscal para emitir una opinión sobre los estados financieros. Esta deberá expresarse con claridad a través de un dictamen o informe escrito que manifieste su sustento.
Sigue leyendo para conocer las generalidades de dichos requerimientos.
La gerencia de la compañía a auditar le solicitó al revisor fiscal no circularizar tres clientes de la lista de deudores porque son de suma importancia para la empresa y no quiere incomodarlos. Según pudo verificar el auditor, estos son casos aislados que no están generalizados en la empresa, pero que no le permiten construir una opinión razonable sobre las cifras financieras debido a que estos clientes tienen importancia significativa en el negocio. ¿Cómo afecta este hecho en el informe del revisor fiscal? ¿Qué tipo de informe debió emitir el revisor fiscal en este caso?
¿Los abogados de la empresa XYZ, una sociedad de ahorro y préstamo, le informan que a la fecha del cierre del ejercicio existen demandas por liquidación de intereses y otros beneficios a favor de los ahorristas, cuya definición depende de la interpretación de los contratos de ahorro, por un monto que representa el 20 % del resultado de la compañía a la fecha de cierre del ejercicio y el 10 % del patrimonio neto?
Tres meses después del cierre, la empresa llegó a acuerdos por un monto equivalente al 70 % de lo reclamado, quedando sin efecto el juicio iniciado en su oportunidad.
¿Cómo debió actuar el revisor fiscal en estos dos momentos? ¿Cómo se comporta su dictamen al cierre del año y qué ocurre con el mismo tres meses después?
Al 5 de febrero de 2023 aparece en el mercado un producto muy similar al del cliente asesorado, desplazándolo por razones de menor costo y obligándolo a vender la mercancía en inventario al 50 % del costo; además, el cliente se ve obligado a disminuir el costo de aquellos productos para poder subsistir en el mercado en condiciones de competencia razonable; para esto, incurrió en el pago de un estudio técnico especializado.
¿Qué tipo de informe debe emitir el revisor fiscal al respecto y en qué momento se presentaría? ¿Esta situación afecta o no el dictamen por el año gravable 2022
El 7 de enero de 2023 se produce un siniestro que destruye la fábrica en su totalidad. El equipo contable consideró que no es necesaria la revelación en las notas a los estados financieros del año gravable 2022, debido a que el hecho es del ejercicio siguiente y es cubierto en su totalidad por la aseguradora.
¿Qué impactos tiene esta situación en el informe del revisor fiscal por el año gravable 2022?