La gerencia de la compañía a auditar le solicitó al revisor fiscal no circularizar tres clientes de la lista de deudores porque son de suma importancia para la empresa y no quiere incomodarlos. Según pudo verificar el auditor, estos son casos aislados que no están generalizados en la empresa, pero que no le permiten construir una opinión razonable sobre las cifras financieras debido a que estos clientes tienen importancia significativa en el negocio. ¿Cómo afecta este hecho en el informe del revisor fiscal? ¿Qué tipo de informe debió emitir el revisor fiscal en este caso?
¿Los abogados de la empresa XYZ, una sociedad de ahorro y préstamo, le informan que a la fecha del cierre del ejercicio existen demandas por liquidación de intereses y otros beneficios a favor de los ahorristas, cuya definición depende de la interpretación de los contratos de ahorro, por un monto que representa el 20 % del resultado de la compañía a la fecha de cierre del ejercicio y el 10 % del patrimonio neto?
Tres meses después del cierre, la empresa llegó a acuerdos por un monto equivalente al 70 % de lo reclamado, quedando sin efecto el juicio iniciado en su oportunidad.
¿Cómo debió actuar el revisor fiscal en estos dos momentos? ¿Cómo se comporta su dictamen al cierre del año y qué ocurre con el mismo tres meses después?
Al 5 de febrero de 2023 aparece en el mercado un producto muy similar al del cliente asesorado, desplazándolo por razones de menor costo y obligándolo a vender la mercancía en inventario al 50 % del costo; además, el cliente se ve obligado a disminuir el costo de aquellos productos para poder subsistir en el mercado en condiciones de competencia razonable; para esto, incurrió en el pago de un estudio técnico especializado.
¿Qué tipo de informe debe emitir el revisor fiscal al respecto y en qué momento se presentaría? ¿Esta situación afecta o no el dictamen por el año gravable 2022
El 7 de enero de 2023 se produce un siniestro que destruye la fábrica en su totalidad. El equipo contable consideró que no es necesaria la revelación en las notas a los estados financieros del año gravable 2022, debido a que el hecho es del ejercicio siguiente y es cubierto en su totalidad por la aseguradora.
¿Qué impactos tiene esta situación en el informe del revisor fiscal por el año gravable 2022?
La empresa fue acusada por un cliente de practicar actividades monopólicas y especulativas, reclamando una indemnización que asciende al 20 % de los resultados del ejercicio y al 10 % del patrimonio neto. El proceso legal está en sus comienzos y, según los abogados de la organización, el resultado es aún muy incierto.
¿Cómo debe reflejarse esta situación en el dictamen del revisor fiscal?
La compañía “El Ejemplo” produce y vende productos químicos. En el año 2022 decidió valuar sus inventarios al valor neto de realización, dado que a juicio de la gerencia estos son de mucha importancia en el mercado y era preferible valorarlos a su precio de venta y no al costo de reposición. El auditor pudo verificar que los productos no tienen un mercado activo, por lo cual necesitan grandes esfuerzos de venta; además, según los cálculos realizados por el auditor, las diferencias de dichas valuaciones son significativas. ¿Cómo afecta este hecho en el informe del revisor fiscal?
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En este editorial hemos construido un ABC del ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, con el cuál podrás recordar la definición de revisoría fiscal, sus funciones y normativa aplicable, tipos de dictamen y contenido de los papeles de trabajo.
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En este modelo de dictamen del revisor fiscal para empresas en liquidación se incluyen los criterios que debe tener en cuenta el profesional contable que emita una opinión sobre los estados financieros de este tipo de entidades. Lo anterior, teniendo en cuenta los requerimientos de las NIA.
A continuación, se presenta un modelo de informe elaborado con base en la Norma Internacional de Trabajos de Revisión –NITR– 2410.
Tenga en cuenta que este informe ha sido elaborado bajo la presunción de que en el encargo de revisión de información financiera intermedia no se presentan salvedades.
El dictamen del revisor fiscal en estas entidades del grupo 3 debe realizarse con base en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga– contenidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990.
Encuentra aquí un modelo de dictamen editable en Word, el cual ha sido adaptado para entidades del grupo 3.
En este modelo de dictamen del revisor fiscal se incluyen ejemplos de párrafos de cuestiones clave y de otras cuestiones.
Ten en cuenta que este dictamen ha sido elaborado conforme a los lineamientos de las NIA 700, 701 y 706 (revisadas), las cuales fueron modificadas por el Decreto 2270 de 2019.