¿Cómo se deben realizar el reconocimiento contable inicial y el pago de dividendos anuales de las acciones preferentes considerando que cumplen con la definición de pasivo financiero?
Dian expide el Concepto 295 de 2021, mediante el cual precisa que los fondos de pensiones y de cesantías tienen derecho a reintegro de retención por dividendos.
Así pues, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.7.10 del Decreto 1625 de 2016, para efectos de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario, los socios o accionistas que sean entidades no contribuyentes califican como beneficiarios finales en los términos ahí previstos. En consecuencia, la Dian considera que a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías les aplican las disposiciones en relación con el reintegro de las retenciones previstas en el artículo 1.2.4.37 del Decreto 1625 cuando se cumplan los supuestos para esos efectos y siempre que dichos fondos sean beneficiarios finales, esto es, que por su participación en el capital de la sociedad nacional tienen derecho a percibir dividendos y participaciones.
Por el año gravable 2020 las sociedades nacionales podían llegar a tener 4 diferentes combinaciones de características especiales.
En el certificado que se expida al socio o accionista es importante que se aclare dicha situación, pues solo así este podrá calcular correctamente su impuesto sobre los dividendos que les hayan distribuido.
El método de participación patrimonial para contabilizar inversiones implica el reconocimiento inicial del precio de la transacción, incluyendo los costos asociados que pudieron generarse.
En este caso práctico veremos la aplicación del método de participación patrimonial en inversiones en asociadas.
Las sociedades nacionales del régimen ordinario que en 2020 recibieron dividendos no gravados estuvieron sujetas a retención del 7,5 %.
Si la sociedad que recibió el dividendo arrojó pérdida en 2020, no podrá trasladar la retención y se le convertirá en gasto no deducible.
A continuación, se mencionan los principales aspectos que deben considerarse al desarrollar el cierre contable y la contabilización del impuesto diferido correspondiente al año 2020 para evitar que se cometan errores.
¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan, o solo cuando se los paguen efectivamente?
¿Qué relación tiene el impuesto diferido con el método de participación patrimonial?
En este consultorio, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, resuelve importantes dudas relacionadas con el adecuado cierre contable 2020, el impuesto diferido y otros temas de actualidad.
Con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020, el Minhacienda reglamentó los cambios que la Ley 2010 de 2019 introdujo a la tributación sobre dividendos.
A continuación, analizaremos los nuevos ajustes introducidos por el Decreto 1457 de 2020, así como las demás disposiciones retomadas por el mismo.
Con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020 se reglamentaron los cambios introducidos por la Ley 2010 de 2019.
La norma retoma las disposiciones del Decreto 2371 de 2019, introduciendo nuevos ajustes para la tributación de los dividendos que se distribuyan a sociedades nacionales del régimen ordinario.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1457 de 2020, mediante el cual reglamenta los artículos 242, 242-1, 245, 246-1 y 895 del Estatuto Tributario y se modifican, adicionan y sustituyen ciertos artículos del Decreto 1625 de 2016, relacionados con el impuesto sobre los dividendos y participaciones.
Este decreto reglamenta las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 al impuesto de renta sobre dividendos y participaciones aplicable para el año gravable 2020. Así mismo, desarrolla los aspectos a tener en cuenta para la devolución del impuesto a los dividendos, respecto de retenciones en la fuente a título del mismo impuesto por concepto de dividendos y participaciones, de acuerdo con las disposiciones de los convenios suscritos para evitar la doble imposición en Colombia.