¿Los dividendos por pagar tienen alguna caducidad a partir de la distribución de utilidades? ¿Se pueden capitalizar o cuál es el manejo adecuado en caso de tener más de tres años sin cobrarlos?
Una empresa generó utilidades en el 2010 y en el 2015 va a distribuir los dividendos. ¿Se puede pagar solo la parte no gravada de los dividendos y dejar pendiente por pagar o decretar la parte gravada?
Para determinar la forma correcta de realizar el reconocimiento bajo NIIF de dividendos recibidos, debe analizarse qué tipo de inversión se tiene y qué clase de dividendos se recibieron.
Para determinar la base de la retención en la fuente por renta se deben excluir ciertos conceptos que de manera general son: