Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: elementos del contrato de trabajo

Sentencia SL4027 de 08-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia señaló que para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada; y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada. Sin embargo, precisa que no será necesaria la acreditación de la citada subordinación, con la producción de la respectiva prueba, en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio, ya que en este caso lo pertinente es hacer uso de la presunción legal consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo que establece: “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, la cual puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario, es decir, que el servicio no se prestó bajo un régimen contractual de índole laboral. Lo anterior, significa que al actor le basta con probar la prestación o la actividad personal para que se presuma el contrato de trabajo, y es el empleador a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado quien presta el servicio, que se traduce en un traslado de la carga probatoria.

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