El Gobierno anunció que endurecerá las medidas para desmontar en el país las empresas fachada, que según las autoridades afectan los recursos públicos de la nación mediante la evasión de impuestos.
La Supersociedades señala que, la noción de empresas fachada o empresas de papel, comporta siempre una conducta defraudadora, bien sea de la ley o hacia las personas. Pero si bien es cierto las empresas en cuestión carecen de un reconocimiento legal represivo, también lo es que las conductas irregulares desplegadas a su amparo sí son susceptibles de ser combatidas, o sus efectos nocivos evitados, con apoyo en herramientas legales y, además, en el desconocimiento del velo corporativo. Cabe señalar que el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso confirió a la Supersociedades facultades jurisdiccionales en materia societaria; atribuciones que entre otras, le permite conocer de la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros; los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Asimismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios.