Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: enmascarar relaciones laborales

Sentencia T-723 de 16-12-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2016

La Corte Constitucional indica que en reiteradas ocasiones los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el pago de prestaciones sociales, desconociendo las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, y dejando de lado la excepcionalidad de este tipo de contratación. Asimismo, resalta que las garantías de los trabajadores deben ser protegidas por los órganos competentes, con independencia de las prácticas y artilugios estratégicos a los que acudan los distintos empleadores para evitar vinculaciones de tipo laboral y burlar los derechos laborales constitucionales de los trabajadores al servicio del Estado. Por tanto, el uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución, razón por la cual la jurisprudencia ha establecido los casos en los que se configura una relación laboral, independientemente del nombre que le asignen las partes al contrato, y ha sido enfática en sostener que, el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado.

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