El régimen tributario especial –RTE– en Colombia es un sistema de tributación alternativo diseñado para entidades sin ánimo de lucro –Esal– y cooperativas que cumplen con ciertos requisitos específicos. Por tanto, les permite a los contribuyentes obtener beneficios tributarios al declarar el impuesto de renta. En esta conferencia, Olga Tapias aborda en profundidad el régimen […]
En esta conferencia, Luisiana Sierra explica las generalidades y normatividad de las entidades sin ánimo de lucro, las cuales pertenecen al régimen tributario especial. Recuerda que las entidades que pertenecen a este régimen tienen un tratamiento diferencial en el impuesto de renta, ya que están sometidas a la tarifa especial del 20 % sobre el […]
Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo llevar a cabo actividades de interés general en beneficio de la sociedad. Este tipo de entidad está regulada y debe cumplir con requisitos legales para su creación y funcionamiento.
A continuación, te contamos los pasos para crear una fundación.
DIANConcepto 384Marzo 29 de 2023 La Dian expidió el Concepto 384 de 2023, con el cual aclaró interrogantes frente a la modificación realizada al proceso de calificación en el régimen tributario especial mediante la Ley 2277 de 2022. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí
Con el proyecto de reforma tributaria se busca limitar y derogar algunas normas que desalientan la inversión en las Esal.
El articulado se contradice cuando quita beneficios a los contribuyentes por sus donaciones y sus objetivos de mejorar la sociedad.
Las Esal podrían seguir desapareciendo.
Para Juan Guillermo Pérez, al proyecto de reforma tributaria le faltan criterios de tributación para lograr un equilibro social.
Desde su punto de vista, los impuestos a las pensiones y a los dividendos sobran en el proyecto.
Las iglesias deberían hacer algún tipo de contribución al fisco.
Entre las obligaciones contables de las Esal se cuenta la de llevar contabilidad y, en la mayoría de los casos, tener un revisor fiscal.
En este artículo explicamos en qué consiste el método del diferido y de contabilidad de fondos para el registro y control de las contribuciones recibidas.
En la presentación de los estados financieros de las Esal deben tenerse en cuenta las características propias de la entidad, cuyo fin, en todo caso, es diferente al de generar una utilidad objeto de distribución.
Presentamos aspectos que deben considerarse en este proceso.
A más tardar el 28 de febrero de 2022, deberá presentarse la declaración del impuesto de normalización tributaria por parte de aquellos contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022, siempre y cuando hayan cumplido con el pago del respectivo anticipo.
El CTCP indica en el Concepto 0702 de 2021 dos opciones en las que debe realizarse la clasificación de los gastos reconocidos en el resultado para las Esal: por naturaleza o por función.
Debe elegirse la opción que presente la información de forma más fiable y relevante.
Más detalles aquí.
Dian expide el Oficio 246 de 2021, mediante el cual adiciona el título 4 al Concepto General Unificado 481 de abril 27 de 2018, relacionado con las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, pronunciándose sobre la aplicación del concepto de egreso no procedente al momento de determinar el beneficio neto o excedente fiscal.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, no hay una norma expresa que establezca la obligación de tener revisor fiscal en entidades sin ánimo de lucro.