Al elaborar la declaración de renta, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben diferenciar aquellos ingresos contables que para efectos fiscales no se consideran como tal, y aquellos ingresos que no hacen parte del estado de resultados, pero que sí se tienen en cuenta para efectos fiscales.
De acuerdo a la NIC 1, ¿de qué forma se puede estructurar la presentación del balance general y del estado de resultados?
¿La diferencia en cambio puede capitalizarse en la adquisición de activos fijos (gasto: mayor valor del activo; ingreso: menor valor del activo) para no afectar el estado de resultados?
El marco normativo correspondiente a las pymes, contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015, contiene –entre otros aspectos– las indicaciones sobre la información mínima que la entidad está obligada a presentar. En este formato se presentan las que tienen relación directa con el estado de resultado integral y el estado de resultados.
Si durante un año fiscal a un contribuyente le devuelven ventas que había realizado en años anteriores, en ese caso, al registrar dichas devoluciones, no se deben afectar fiscalmente las cuentas de resultados del año en que se produce la devolución.
¿Cómo clasificar las partidas que hacen parte del estado de resultados y las que deben incluirse en el otro resultado integral?
En el lenguaje internacional el estado de resultados evolucionó al resultado integral que en pymes está compuesto de dos partes que pueden presentarse en conjunto o de forma separada; la primera es el resultado común (ingresos, costos y gastos) y la segunda da cuenta de otros resultados integrales solicitados por el estándar.
¿En qué casos una entidad puede presentar el estado de resultados y el otro resultado integral en un solo documento?
La Sección 25 del Estándar Internacional para Pymes afirma que una entidad reconocerá los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en el cual incurra en estos.
A través de su Oficio 115-057151 de marzo 31 del 2016, la Supersociedades indicó que entre los socios o accionistas se puede repartir la utilidad neta que figure en el estado de resultados, pero no se podría repartir el valor del ORI registrado directamente en el patrimonio.
¿Cuál es la diferencia entre el estado de resultados integrales y el de otros resultados integrales –ORI–?
¿Cuántos estados de resultados se deben presentar al 31 de diciembre del 2015 y 2016 en las entidades colombianas?