Frente a la figura de la exclusión de socios, la Supersociedades precisa que, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el proceso de cesión de cuotas sociales (artículo 362 y siguientes del Código de Comercio) se trata de una medida excepcional que tiene lugar una vez aprobada por la Junta de Socios la respectiva medida, con el consiguiente reintegro de aportes. Es así que sólo procede bajo los precisos supuestos establecidos por los estatutos, por la legislación especial aplicable a las sociedades de seguridad privada, y adicionalmente, por las reglas generales contenidas en la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, lo que supone la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades que deberá solicitarse de manera previa al perfeccionamiento de tal reforma, mediante comunicación escrita, y conlleva que las Cámaras de Comercio estén en la obligación de abstenerse de inscribir las reformas estatutarias que no cuenten con el lleno de los requisitos legales.
Por regla general, la exclusión de un socio en una sociedad de responsabilidad limitada está supeditada a la verificación de los supuestos que le dan lugar. El procedimiento a seguir para el caso de la exclusión por el no pago del aporte supone: 1). Que la junta de socios tome la decisión de optar por tal medida, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios pertinentes; 2) La decisión puede implicar la disminución del capital social que en sí misma constituye una reforma del contrato social (artículos 122 y 147 del Código de Comercio), y por ende, debe elevarse a escritura pública; 3) Antes de perfeccionarse la reforma, la sociedad debe verificar si requiere de la autorización particular a que alude la Circular Externa 100-000008 del 25 de octubre de 2016, o si por el contrario, se está ante la autorización general; y 4). Una vez se solemnice la reforma, la sociedad deberá proceder al reembolso efectivo de los aportes a que haya lugar.
Supersociedades. Claridad frente a las disposiciones legislativas frente a la posibilidad de una sociedad limitada para aplicar las causales de exclusión de los socios de una sociedad colectiva.
Supersociedades. Consideraciones en torno a un conflicto entre socios, quienes pretenden la exclusión de socios que interrumpen la marcha de la sociedad y no contribuyen al mejoramiento de la misma.