La Dian, mediante el Concepto 23847 del 1 de septiembre de 2017, confirma que la exención de IVA para usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca no se extiende a terceros.
Organizaciones pueden excluir el IVA en importación de bienes y equipos que estén destinados a ciertas actividades y que vayan a ser donados a favor de entidades sin ánimo de lucro por personas o entidades nacionales o internacionales. Tenga en cuenta lo siguiente para realizar este trámite.
De acuerdo con el Decreto 1818 de septiembre 15 del 2015, algunos bienes gravados que se vendan a responsables del régimen común ubicados en los municipios de la frontera con Venezuela, se facturarán como exentos de IVA. Cuando esos mismos bienes sean vendidos dentro de dichos municipios, de igual forma se facturarán como exentos. La medida aplicará hasta diciembre 31 del 2015.