Un contribuyente que solo es responsable del impuesto al consumo, pero no del IVA, ¿de igual manera se encuentra obligado a expedir factura electrónica?
Para la implementación de la factura electrónica debe tenerse claridad sobre algunos conceptos técnicos indispensables en su comprensión. A continuación abordaremos algunos de ellos, los cuales conviene identificar y diferenciar al momento de cumplir con esta obligación.
De acuerdo con las últimas disposiciones contenidas en la Resolución 000030 de 2019, todos los que estén facturando electrónicamente deben migrar al nuevo modelo de validación previa, pues es a través de este último que se dará por sentada la expedición de la factura electrónica.
La Resolución 000030 de abril 29 de 2019 es el sustento normativo mediante el cual se reglamenta el nuevo modelo de validación previa aplicable a la factura electrónica, luego de los cambios instaurados al artículo 616-1 del ET por las leyes 1819 de 2016 y 1943 de 2018.
La Dian concluye que la obligación de expedir factura electrónica no modifica procedimientos aduaneros, ni regímenes de exportación regulados en la legislación aduanera.
Con ocasión a la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, y teniendo en cuenta los próximos vencimientos para la implementación de la facturación electrónica, a continuación abordaremos algunos de los aspectos que deberán considerar los facturadores electrónicos al momento de cumplir con su obligación.
¿El proceso de implementación de la factura electrónica debe ser realizado de manera obligatoria por un tercero?
Por medio de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 se establecieron los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa. Igualmente, a través de esta norma se señalaron los términos y mecanismos técnicos para su implementación.
Algunas de las instrucciones respecto a los plazos establecidos por la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 con relación a la implementación de la factura electrónica, cuya masificación se dará entre 2019 y 2020 fueron modificadas por la más reciente Resolución 000030 del 29 de abril del mismo año.
A través de la Resolución 000020 expedida el 26 de marzo de 2019, la Dian señaló nuevos sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa y, a su vez, estableció el calendario con las fases y fechas en las cuales se iniciará su implementación.
El 26 de marzo de 2019 la Dian expidió la Resolución 000020, mediante la cual señala los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, dentro de los cuales están los responsables del IVA, los responsables del INC, los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, entre otros.
Cabe resaltar que en la presente norma también se fija el calendario con las fases y fechas en las cuales se debe iniciar la implementación de la factura electrónica de venta. Dicho calendario se divide en dos: uno para los sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT, y otro que no atiende a la actividad económica CIIU y está destinado a otros sujetos obligados a facturar electrónicamente.
Aunque la Dian había indicado que desde enero 1 de 2019 los tiquetes expedidos por máquinas registradoras bajo el sistema POS no tenían aceptación fiscal como soporte de costos, deducciones e IVA descontable, recientemente dijo lo contrario en su Concepto 4834 de 2019.