Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán contar con un sistema de conciliación de las diferencias que surjan con la aplicación las normas contables y fiscales. Así, las personas jurídicas deberán materializar el cumplimiento de esta obligación con el diligenciamiento del formato 2516.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cuáles son los contribuyentes que tienen la obligación de presentar el formato 2516 y cuál es fecha límite para hacerlo?, ¿qué sanción debe pagar un contribuyente que no cumpla con dicha obligación tributaria?
Resueltas septiembre 13 de 2018
El formato 2516 deberá ser elaborado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y que presenten su declaración de renta en el formulario 110 del año gravable 2017, el cual solo es utilizado por las personas jurídicas y naturales o asimiladas sin residencia fiscal en el país.
Según la reglamentación efectuada por el Decreto 1998 de 2017, el reporte de conciliación fiscal deberá ser presentado virtualmente por quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 45.000 UVT. Este reporte deberá ser presentado entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre del presente año.
El reporte de conciliación fiscal deberá ser presentado obligatoriamente entre octubre 24 y noviembre 7 del año 2018. Por ello, en Actualícese hemos preparado la conferencia: Conciliación fiscal 2017 y aplicación del sistema de control de diferencias en el cálculo del impuesto diferido.
De acuerdo con la Resolución Dian 000020 de 2018, el plazo vencerá entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018. Sin embargo, la Dian sigue sin publicar el respectivo prevalidador y sin ajustar su plataforma Muisca. ¿Acaso a la Dian le gusta que los contribuyentes cumplan sus tareas a última hora?
Por medio de un ejercicio práctico de NIIF para pymes, a continuación se elabora la conciliación fiscal. También se elaboran políticas contables que permiten conocer cifras contables relacionadas con la norma internacional al igual que los ajustes fiscales.
Mediante la Resolución 000020 de marzo de 2018, se fijaron los plazos para la presentación del formato 2516 correspondiente al reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017, los cuales irán desde el 24 de octubre hasta el 7 de noviembre del presente año.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Se encuentran obligadas todas las personas jurídicas a presentar el formato 2516?
Resueltas julio 25 de 2018
La Dian se está arriesgando a otra contingencia, pues esta es la hora en que no ha liberado el prevalidador tributario para elaborar el formato 2516, correspondiente al reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017. Parece ser que la entidad no aprende de los errores cometidos este año.
El 17 de mayo, luego del plantón protagonizado por los contadores el día 11 del mismo mes por el mal funcionamiento de la plataforma Muisca, la Dian se reunió con algunos contadores y acordó tomar varias medidas, las cuales fueron publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Colombia.
Según la Resolución 000020 de 2018, el plazo máximo para presentar dicho formato vencerá entre octubre 24 y el 7 de noviembre de 2018. ¿Acaso piensa la Dian tomarse hasta octubre para liberar el prevalidador? ¿Se originará en octubre una nueva contingencia en el portal de la Dian?