El exceso pagado es no deducible, lo que también aplica tanto en renta como en el CREE. Hay que recordar que los gastos que son deducibles en renta y en CREE pueden ser diferentes. En el CREE tienen cabida los gastos deducibles nombrados en el art. 22 de la Ley 1607 y el art. 3 del Decreto 2701 de 2013.
En el CREE se pueden incluir las expensas necesarias. Hay que vigilar muy bien el nivel de costos y gastos pagados con simple efectivo, billetes y monedas, y sin haberlos consignado en las cuentas de los proveedores o sin haber realizado cheques girados al primer beneficiario.