Dian expide la Resolución 000105 de 2020, mediante la cual se establecen los requisitos, causales y procedimientos para otorgar o retirar la calificación como grande contribuyente.
De acuerdo con la resolución en mención, serán calificados como grandes contribuyentes aquellos que cumplan, por lo menos, uno de los siguientes criterios:
1. Se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los 5 últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 UVT.
3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT.
4. Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales a los cuales pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 000105 de 2020.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con la presentación de la información exógena, la facturación electrónica, el régimen simple, el listado de los grandes contribuyentes y otros temas de interés general.
¿Quiénes califican como grandes contribuyentes y qué tipo de obligaciones tributarias deben asumir?
Los impuestos a los dividendos en Colombia han tenido muchos problemas en materia jurídica.
Si se les entrega a los grandes contribuyentes la facultad de repartir los dividendos antes de que sean gravados, habría que aumentar la capacidad de auditoría de la Dian.
El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto a través del cual se establece el calendario para el pago de impuestos en 2021.
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con la facturación en papel, el impuesto solidario, la exención del IVA sobre el arrendamiento de bienes inmuebles y otros temas de actualidad.
¿La decisión de acogerse al régimen de insolvencia regulado por la Ley 1116 de 2006 puede generar la pérdida de la denominación de gran contribuyente?
¿Cómo se determina quiénes deben actuar como grandes contribuyentes y qué tipo de obligaciones fiscales se desprenden de dicha denominación?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con la actualización del RUT, el mecanismo de obras por impuestos, el impuesto al patrimonio, la normalización tributaria y otros temas de actualidad.
De acuerdo con lo indicado en la Resolución 000048 de octubre de 2018, antes de diciembre 15 de 2020 la Dian deberá actualizar su listado de grandes contribuyentes.
Si en el listado se incluye o excluye a alguna persona natural, la Dian le deberá notificar antes de noviembre 30 de 2020.
Dian expide el Concepto 703 de 2020, mediante el cual aclara que la calidad de grande contribuyente no se pierde por acogerse a la Ley 1116 de 2006, que regula el régimen de insolvencia empresarial.
Lo anterior, considerando que, para que una entidad pierda su calidad de grande contribuyente, se requiere que la Dian profiera una resolución con la que se retire dicha calidad, actuación contra la cual procede únicamente el recurso de reposición.
Por tal motivo, hasta que la calidad de grande contribuyente no sea retirada por medio de acto administrativo, la sociedad calificada como tal deberá seguir cumpliendo todas las obligaciones que como grande contribuyente le son exigibles.
Dian establece horarios de trabajo presencial y de atención de la ventanilla de radicación interna, externas y áreas de notificación de actos administrativos para grandes contribuyentes.