El Dr. Edmundo Flórez nos habla sobre el International Standards of Accounting and Reporting, una entidad que tiene como objetivo mejorar la fiabilidad de los informes de las empresas y su comparabilidad mundial. De igual manera, hace varias apreciaciones a las Pymes alrededor de las NIIF que valen la pena ser tenidas en cuenta.
Así lo dispuso el artículo 38 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 con el cual se adicionó un numeral al artículo 879 del Estatuto Tributario. El beneficio solo se otorgará a las sociedades vigiladas por Supersociedades que tengan como objeto principal la compra de cartera.
Cuando a lo largo del año se lleguen a exceder los topes de consignaciones o de suscripción de contratos, entre otros, en ese caso la persona natural debe pertenecer al Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.
De acuerdo con el Código de Comercio, es obligación de todos los comerciantes no solo inscribirse en el registro mercantil sino también llevar contabilidad regular de sus negocios. En caso de no llevarla, se exponen a las consecuencias establecidas en el artículo 67 de dicho Código y en otras normas del Estatuto Tributario.
En esta ocasión hemos invitado al Dr. Edmundo Alberto Flórez Sánchez, Consultor Tributario y Empresarial, abanderado en el tema de normas internacionales y encargado de promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión para sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las NIIF en las empresas colombianas.
Las personas jurídicas que en diciembre de 2010 igualaron o excedieron por primera vez el tope de tener quinientos millones de ingresos brutos, y que en el 2010 fueron agentes de retención o responsables de IVA, pudieron presentar en papel su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 durante abril de 2011. Pero tres meses después debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual.
En el artículo 162 de esta Ley se menciona que el Gobierno podrá establecer sistemas unificados para practicar a terceros la retención en la fuente por impuestos nacionales y la retención sobre aportes a seguridad social y parafiscales. Esa retención por aportes a seguridad social está mencionada en las Leyes 1393 de Julio de 2010 y 1438 de Enero de 2011 pero aún no ha sido reglamentada.
La Ley 1429 de 2010 establecía un plazo hasta junio de 2013 para aplicar multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v. tanto a empleadores que usaran la intermediación laboral a través de las C.T.A., como a las mismas C.T.A. con su disolución por prestarse a suministrar trabajadores cuando es ilegal. Con la nueva Ley 1450 de 2011, dichas sanciones ya se puede imponer desde el pasado 16 de junio.
Así lo establecen tanto las normas contables como fiscales. En consecuencia, si se llegan a poseer activos fijos suntuosos o de otro tipo, que no participan en la generación de ingresos, los mismos no pueden quedar sometidos a depreciación ni contable ni fiscalmente.
Así se desprende de la norma contenida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario donde se indica que solo los préstamos solicitados con tarjetas de crédito de persona natural no general el gravamen.
Así lo dispone el parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, parágrafo que fue modificado con la Ley 1111 de diciembre de 2006 y con la cual se dio una segunda ampliación a la existencia de dichos contratos pues inicialmente se había contemplado que solo durarían hasta diciembre de 2006.
Las Compañías de teléfonos celulares, o las de televisión por cable, ofrecen a sus suscriptores la posibilidad de recibir sus Facturas en la modalidad de Factura Electrónica. ¿Qué implicaciones tiene esto para el cliente que acepte esa modalidad de facturación? ¿Cuáles clientes que acepten esa modalidad de facturación deberán hacerle a la DIAN los reportes que tal entidad señala en su resolución 14465 de noviembre de 2007?.