Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Varios topes para pertenecer al Régimen Simplificado del IVA se deben revisar al cierre de cada bimestre y no al cierre del año
Ficha técnica:
Actualizado: 27 julio, 2011 (hace 13 años)
Cuando a lo largo del año se lleguen a exceder los topes de consignaciones o de suscripción de contratos, entre otros, en ese caso la persona natural debe pertenecer al Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.
Contenido:
Repaso sobre la instrucción contenida en el Artículo 508-2 del Estatuto Tributario en relación con la necesidad de revisar al cierre de cada bimestre los requisitos para poder pertenecer al régimen simplificado
Repaso sobre cuáles requisitos de los mencionados en el Artículo 499 del Estatuto Tributario se deben estar revisando al cierre de cada bimestre