Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Varios topes para pertenecer al Régimen Simplificado del IVA se deben revisar al cierre de cada bimestre y no al cierre del año


Ficha técnica:

Actualizado: 27 julio, 2011 (hace 13 años)

Cuando a lo largo del año se lleguen a exceder los topes de consignaciones o de suscripción de contratos, entre otros, en ese caso la persona natural debe pertenecer al Régimen Común a partir de la iniciación del bimestre siguiente.

Contenido:

  • Repaso sobre la instrucción contenida en el Artículo 508-2 del Estatuto Tributario en relación con la necesidad de revisar al cierre de cada bimestre los requisitos para poder pertenecer al régimen simplificado
  • Repaso sobre cuáles requisitos de los mencionados en el Artículo 499 del Estatuto Tributario se deben estar revisando al cierre de cada bimestre

Diapositivas

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Material complementario:

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