Respecto a si los usuarios a quienes se les haya proferido un acto administrativo de suspensión del RUT pueden realizar actividades de importación y exportación, la Dian precisa que el Rut tiene como finalidad la identificación, ubicación y clasificación de los sujetos para efectos tributarios, y en consecuencia recae sobre todos los que tengan que cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo anterior, al ser considerado el RUT como único mecanismo para este fin debe tener completa efectividad previa a cualquier actuación de los contribuyentes o responsables en ese ámbito regulado.