Consejo de Estado. El Consejo de Estado señala que si el uso de una marca no altera la identificación del producto, no habrá lugar para proceder a la cancelación, en concordancia con el artículo 166 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Por el cual se reglamentan aspectos relacionados con la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos.
Basta con el NIT como dato de identificación en la declaración electrónica de IVA.