Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: importación de computadores

Concepto 006410 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Por efectos de la modificación que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 424 del ET y, en particular, en lo que se refiere a los computadores personales de escritorio o portátiles, lo que hace la norma es reducir el valor para efectos de la exclusión. En consecuencia, tanto en la importación como en la comercialización, el referente para determinar la exclusión del IVA en computadores personales, portátiles o de escritorio, es que su valor no supere las 50 UVT. En cuanto a los computadores importados y nacionalizados previamente a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, que sean enajenados en el 2017, gozarán de la exclusión en la comercialización siempre y cuando su valor no supere las 50 UVT. La Ley no dispuso un tratamiento especial respecto a los computadores importados con anterioridad a la misma y enajenados con posterioridad a ella. En consecuencia, no es posible bajo la nuevo normatividad, extender el beneficio de la exclusión a computadores que superen ese valor, por corresponder a un tratamiento de excepción en materia tributaria que aplica de manera restrictiva.

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