El Departamento Administrativo de Hacienda de Cali expidió la Resolución 4131.010.21.1291 de 2022, mediante la cual se establecen los lugares y plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para la vigencia 2023 de los siguientes tributos: predial unificado, industria y comercio, y su complementario de avisos y tableros, retención y autorretención en la fuente, estampillas y tasas distritales; además, se señala el valor adicional de impuesto por cada oficina del sector financiero y se dictan otras disposiciones de carácter tributario.
El próximo vencimiento de ReteICA, correspondientes al sexto bimestre de 2022, será el viernes 27 de enero del año entrante.
A través del papayazo tributario se busca que los contribuyentes caleños de los diferentes tributos distritales accedan a alivios en sus deudas. Este año, el papayazo permite que el ciudadano elija la o las vigencias a las que quiere que se les aplique el beneficio del 100 % en intereses moratorios. El único requisito es […]
La entidad busca facilitar el pago de estos impuestos, con el 10 % de descuento, a los ciudadanos que no tienen su factura.
Ministerio de Hacienda Concepto 1754Enero 17 de 2022 Ministerio de Hacienda expidió el Concepto 1754 de 2022, mediante el cual precisa lo que debe contener un estatuto tributario municipal: la primera parte debe hacer referencia a los impuestos municipales que se pretende adoptar, y en la segunda se deben establecer las normas de procedimiento, obligaciones de […]
Crear un impuesto para gravar la publicidad digital, basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.
Eliminar la contribución de obra pública, porque genera sobrecostos al gasto público local.
Fijar un impuesto a las bebidas azucaradas, el cual generaría ingresos fiscales.
Pedro Sarmiento afirma que en Colombia es urgente hacer una reforma tributaria regional para fortalecer fiscos municipales, a través del impuesto predial y el ICA.
Dian debe vigilar a los grandes contribuyentes y hacer la más grande actividad de identificación y cumplimiento de obligaciones de los informales.
Alcaldes de Bogotá, Medellín y Cali, entre otras ciudades, tomaron la decisión de ampliar los vencimientos para el pago de algunos impuestos municipales.
Impuesto predial, vehicular y el ICA contarán con nuevas fechas para el alivio del bolsillo de los contribuyentes.
El recaudo del impuesto de industria y comercio –ICA– representa casi un 40 % de los ingresos tributarios municipales, y casi un 1 % del PIB nacional. Por su parte, el impuesto predial representó en 2016 casi un tercio del total de las rentas tributarias locales, siendo solo superado por el ICA.
Mediante la iniciativa “Papayazo tributario” los morosos de impuestos tributarios y no tributarios administrados por la Subdirección de Impuestos y Rentas de Cali podrán acceder a descuentos en intereses de mora de deudas de años anteriores, con lo cual se pretende recuperar la cartera del municipio.
Los Concejos municipales se encuentran autorizados por ley para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de unos de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas constituyen un servicio esencial ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o cuerpos de bomberos voluntarios.
El Ministerio de Hacienda precisa que en caso de presentarse superávit por recaudos de la sobretasa bomberil al cierre del ejercicio fiscal la entidad territorial debe comparar los ingresos corrientes de libre disposición y de destinación específica incluyendo los no presupuestados y las disponibilidades iniciales en caja, frente a la sumatoria de los pagos de la vigencia, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas al 31 de diciembre. Si efectivamente existe superávit, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 111 de 1996, los recursos se deberán adicionar al presupuesto de la vigencia siguiente dentro de los recursos de capital, recursos del balance. En el caso de la sobretasa bomberil, por tratarse de recursos con destinación específica en virtud de la Ley 1575 de 2012, el valor del superávit se adiciona al presupuesto como recursos del balance y mantiene para la vigencia siguiente su destinación legal.