Estamos en los días finales donde se deben hacer las reuniones del máximo órgano social en las propiedades horizontales y, por ello, el Acta nos ocupa como tema de relevancia. De ahí, que sean tan importante tener presentes diversos puntos que deben contener las actas, quiénes las firman y su posterior publicación. Asimismo, ser conscientes de que puede existir sanción si el administrador no entrega copias de las mismas.
Una vez publicada el acta de la reunión del máximo órgano social, hay un término y por unos motivos, la posibilidad de impugnar las decisiones tomadas por parte de los accionistas o socios ausentes como por los disidentes y otros entes.